Resumen: PRIMERO.- Doña Montserrat formuló demanda de despido y reclamación de cantidad frente a Berdie 2015 SL y Berdie Ana Inax, S.L, que ha sido parcialmente estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social, que tras descartar las excepciones de litis pendencia, falta de legitimación pasiva de Berdie Ana Inax, S.L, y falta de legitimación activa de la trabajadora demandante, desestima la acción de despido, declarando la valida extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico de la demandante llevado a cabo por Berdi 2015 SL, y estimando la acción de reclamación de cantidad, condena a las dos empresas demandadas Berdie 2.015, S.L. y Berdie Ana Inax, S.L, a abonar conjunta y solidariamente a Doña Montserrat, 616,32 euros, más un 10% en concepto de mora, por los salarios de seis días del mes de noviembre del 2.020, y parte proporcional de la paga de vacaciones del año 2.020, con absolución de los restantes pedimentos de la demanda.
Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante que solicita la prestación extraordinaria de desempleo como fija discontinúa para el periodo de 27/10/20 a 31/01/21 correspondiente a la aplicación del art. 9 del RDL 30/2020 en relación al 25.6 del RDL 8/2020, por cuanto tratándose de una trabajadora acompañante de autobús turístico como fija discontinua, al menos desde el año 2011, en el periodo que especifica, cree la juzgadora de instancia que se dan las condiciones que integran los preceptos que reproduce y por lo tanto sin necesidad de haber solicitado un ERTE específicamente quedan acreditadas las posibles fechas de llamamiento y el devengo de la prestación extraordinaria.
Resumen: Libertad Sindical. La actora que fue representante trabajadores fue elegida ERTE por causa COVID trabajando en cafetería y afectando aquél a todos ellos siendo incluida siempre en ERTEs parciales, no suponiendo ninguna vulneración y estando justificada. Del relato de HP nos encontramos con que la inclusión de la Actora en el ERTE no supuso vulneración de DDFF y aún menos contra la libertad sindical por entender que estuvo justificado por causas organizativas por FM con ocasión de la pandemia.
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de una trabajadora frente al SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO, revoca las resoluciones impugnadas y declara que el tiempo de suspensión de ERTE por causa de fuerza mayor derivada de Covid 19 de 99 días de duración ha de tenerse en consideración a efectos de calcular el período de ocupación cotizado y los consiguientes días de derecho a prestación por desempleo, condenando al SEPE a estar y pasar por esta declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción de los arts. 25.1 b) RDL 8/2020 y 8.7 RDL 30/2020. La Sala razona: a) que la demandante percibió prestaciones por desempleo desde el 13 de marzo al 21 de junio, del 22de junio al 2 de septiembre de 2020 por suspensión del contrato; b) que ello implica, no discutiéndose la causa por la que devengó tales prestaciones, que en base al art. 25.1.b) RDL 8/2020, que no se computan tales prestaciones, por lo que éstas se mantienen íntegras como si no se hubiera consumido todo o una parte; b) que ello quedó modificado por el art. 8.7 RDL 30/2020, que limitó en el 30 de septiembre de 2020 aquella medid, por lo que desde aquella fecha se contabilizarían las prestaciones que se percibieran, con la excepción del art. 8.7.3, según el cual no se computan las prestaciones lucradas si se accede a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2022, lo que concurre en este caso. Se desestima el recurso de suplicaciónd el SEPE.